El equipaje de mano de todos los pasajeros podría ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje las laptops personales y otros aparatos electrónicos grandes.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Líquidos: la normativa limita la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
- Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños.
- Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular.
- Líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de un aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea, en su empaque original, dentro de las cuales figure el recibo de compra en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino final.
- Armas de fuego, otro tipo de armas y dispositivos que disparen proyectiles: cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
- Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas "Starter".
- Ballestas, arcos y flechas.
- Hondas y tirachinas.
- Arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de matarife.
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, tales como aguijones para ganado o pistolas tipo "láser".
- Objetos punzantes o con filo: cualquier objeto de punta afilada o borde cortante que pueda provocar lesiones, como son:
- Hachas, hachuelas y hendidoras.
- Crampones.
- Arpones y jabalinas.
- Piquetas y picos para hielo.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas.
- Navajas de resorte y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
- Sables, espadas y bastones-espada.
- Cúter.
- Machetes
- Bisturíes.
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud a partir del eje.
- Estrellas arrojadizas.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Equipos de artes marciales punzantes o cortantes.
- Herramientas que puedan utilizarse para causar heridas graves:
- Taladros, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable.
- Brocas.
- Cuchillas y cuchillos profesionales.
- Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable.
- Destornilladores, formones, palancas, martillos, alicates, llaves inglesas, llaves de grifa, etc.
- Sopletes.
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.
- Instrumentos contundentes: cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
- Bates de críquet.
- Palos de golf.
- Palos de hockey.
- Palos de lacrosse.
- Remos de kayak y canoa.
- Tacos de billar.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
- Sustancias explosivas e inflamables: cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Municiones.
- Fulminantes.
- Detonadores y espoletas.
- Explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
- Fósforos (excepto los de seguridad).
- Cartuchos generadores de humo.
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
- Nebulizadores de pintura.
- Aguarrás y disolventes de pintura.
- Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140% proof).
- Sustancias químicas y sustancias tóxicas: cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido, aerosoles repelentes de animales, etc.
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos.
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
- Aparatos extintores.
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